Resumen del Artículo Disposición final decimoquinta

Artículo Disposición final decimoquinta del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo de la Ley. Se faculta al Consejo de Ministros y a los Ministros de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final decimoquintaDisposición final decimoquinta

Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo de la Ley.

Se faculta al Consejo de Ministros y a los Ministros de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se desarrollará lo previsto en el artículo 85 sobre la supervisión continua.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final decimoquinta del LRJSP?

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¿El Artículo Disposición final decimoquinta del LRJSP está vigente?

El artículo Disposición final decimoquinta del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final decimoquinta dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final decimoquinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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